27.2.16

¿Provincias en Aragón? No, gracias

El acuerdo entre PSOE y Ciudadanos para la investidura de Pedro Sánchez incluye un punto en el que se habla de la sustitución de las diputaciones provinciales por “consejos provinciales de alcaldes para la prestación de servicios de municipios de menos de 20.000 habitantes (punto VII.2 del pacto)”.

Además de la inconcreción – que recorre todo el texto- surgen varias dudas ¿en ese consejo estarán todas las Alcaldías -293 en Zaragoza, 202 de Huesca, 236 de Teruel? ¿solo los de localidades de menos de 20.000 habitantes? ¿estarían las entidades locales menores? ¿y las comarcas, que tienen, por Ley de Aragón, encomendadas estas funciones? ¿quién lo convoca? ¿de quién depende, de la DGA, competente en materia de régimen local o la Admón. del Estado? ¿qué papel juega el Gobierno de Aragón en la materia, titular de la competencia de Admón. Local en Aragón –art. 71.5 del Estatuto de Autonomía- y la organización territorial de nuestro país –art. 71.6 del mismo Estatuto-?.

En cualquier caso, niego la mayor. En Aragón no tiene ningún sentido la existencia ni de las Diputaciones Provinciales ni de ningún sucedáneo.

Y esto por varias razones.

Las Diputaciones son un residuo del centralismo y, por lo tanto, una entidad local superada y ajena a la realidad aragonesa. Quizá sean útiles en Euskadi (Territorios Históricos) –donde tienen competencias forales diferentes- o en las islas (cabildos) –derivada de su especial condición geográfica-, pero en Aragón, no. Nuestra realidad es otra y nuestra respuesta histórica y legislativa, también.

La provincia responde a un modelo de Estado centralista. Los primeros proyectos surgen en el siglo XVIII con el intendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler, intentando suprimir la división en Reinos del Estado Español como culminación de un proceso centralizador iniciado con la dinastía Borbónica casi 100 años antes. Tras diversos avatares y divisiones territoriales cambiantes, será en 1833 cuando se trace la división actual (salvo el caso canario, dividido en dos provincias en 1927). Un año después, 1834, se crearían los partidos judiciales.

La idea que informa la provincia es crear una estructura, en principio, de desconcentración para gestionar competencias estatales en un determinado territorio. Solo desde 1925, en la dictadura de Primo de Rivera, se les dota de carácter de entidad local en un intento de reforzar la organización provincial frente a las ansias federalistas de fines del siglo XIX y principios del XX en algunas partes del Estado (v. gr. las Bases del Gobierno de Aragón de 1918).

En un estado descentralizado, en el que existen las Comunidades Autónomas, las provincias dejan de tener sentido. Cualquier reforma constitucional debe de pasar por su eliminación.

En ocasiones, los defensores de las Diputaciones hablan de su necesidad para apoyar el ámbito rural y los pequeños municipios. Algo totalmente falso, no supusieron freno alguno al éxodo rural de la segunda mitad del siglo XX ni garantizados servicios mínimos a esos municipios, fueron las Comunidades Autónomas quienes lo hicieron.

Pero hay más. En Aragón no son precisas las Diputaciones. En la actualidad, todas sus competencias son concurrentes con las de las Comarcas
Básicamente son la cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios para garantizar su prestación integral y adecuada en todo su territorio y la prestación de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales. Una duplicidad que imposibilita la convivencia de comarcas y provincias.

En el caso de Aragón, la organización comarcal es un sistema de ordenación territorial propio para dar respuesta a una realidad demográfica y territorial propia, caracterizada por ser un territorio extenso, poco poblado, con amplias áreas montañosas y con muchos pequeños municipios y por eso es el más adecuado para la adecuada ordenación territorial aragonesa, estando en la base de la propia organización administrativa histórica de Aragón (tenencias, Comunidades, merindados, baylias, sobrecullidas, veredas y comarcas tienen en común a lo largo de nuestra historia ser una organización administrativa basada en la realidad urbana y demográfica aragonesa, a la que se iba adaptando en cada momento). Ordenación territorial que se quebró con la conquista borbónica. Los Decretos de Nueva Planta (1711), exportan de Castilla los corregimientos, obviando el sistema urbano aragonés. Algo que ya he apuntado en párrafos anteriores.

En la actualidad, podemos asimilar las comarcas al área de influencia urbana de la red de ciudades aragonesa, entendida como la definida por la relación de un núcleo urbano con un territorio circundante con el que se establecen distintas relaciones (comerciales, económicas, sociales, etc.). Frente a divisiones territoriales hechas sin atender a la realidad urbana aragonesa (las provincias, por ejemplo), vemos en las comarcas el reflejo de la realidad urbana y territorial aragonesa y, por lo tanto, la organización más adecuada a su realidad demográfica y territorial.

Las comarcas, en su concepción y creación se justifican por el mapa municipal aragonés, caracterizado por una escasa población en múltiples núcleos (731 municipios y 1.426 núcleos habitados), de los cuales alrededor del 80% (según datos del propio Gobierno de Aragón) están en situación demográfica terminal (sin apenas nacimientos y sin inmigración).

Por lo tanto, la Comarca es una respuesta para conseguir el umbral mínimo de población preciso para financiar servicios, que demasiadas veces –dada su complejidad técnica y su coste económico- superan la capacidad de gestión de muchos ayuntamientos. La Comarca puede suplir las carencias de algunos municipios, derivadas de sus escasos recursos personales, técnicos y financieros, respetando su existencia y su autonomía. Es decir, es un instrumento concebido para dotar de servicios a toda la población viva donde viva.

Y ello con un déficit incomprensible, una asignatura pendiente del proceso, la exclusión del Área Metropolitana de Zaragoza del sistema local. Podemos concluir que la estructura demográfica y las problemáticas del Área Metropolitana de Zaragoza son específicas, que la situación de partida de estos municipios difiere de la situación actual de los municipios aragoneses en el proceso, que la capacidad de gestión y de medios humanos, técnicos y financieros de la mayoría de los municipios del Área Metropolitana es diferente a la mayor parte de los municipios aragoneses, pero ello no obsta para reivindicar la necesidad de la creación de ese área Metropolitana como Entidad Local para dar respuesta distinta a una situación diferente.

Jorge Marqueta Escuer.